Decreto
Visto que con fecha 16 de marzo de 2007 se recibe autorización emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Gijón para la entrada en el domicilio propiedad de don Fernando Vega Alvarez en Carrandi (Colunga) y ello con el objeto de proceder a la demolición parcial de la misma.
Visto que la demolición referenciada obedece a la obligación de ejecutar la sentencia emitida por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario 521/92 mediante la que se confirmaba el carácter ilegalizable de las obras de reforma y ampliación que se ejecutaron sin licencia o contraviniendo lo expresamente autorizada por no guardar los retranqueos mínimos exigidos en la normativa que resulta de aplicación.
Visto que previo encargo del Ayuntamiento de Colunga, por la arquitecto colegiada Sra. Canellada, se redacta proyecto de demolición parcial del inmueble referenciado, y ello con el objeto de dar cumplimiento a la ejecución de sentencia instada por la vecina recurrente y acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Visto que, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, se procede a contratar con un tercero (Construcciones Villar) la demolición parcial objeto del presente expediente, y ello en los términos que constan en el expediente administrativo.
Visto que notificado al interesado el día y hora en que se iba a proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición parcial sentenciada (25 de agosto de 2006), por quien manifestó ser su hija, doña Sandra Vega Valdés, se facilitó el acceso al inmueble afectado, apreciándose por la dirección facultativa la imposibilidad de proceder a la demolición en los términos reflejados en el proyecto, y ello motivado en que este último se había elaborado de manera estimativa al no haberse podido acceder al interior con anterioridad.
Visto que, consecuencia de lo anterior, se elaboró un modificado del proyecto (en el que se reflejaba y presupuestaba el cerramiento del inmueble una vez y por la zona objeto de la demolición) cuyo presupuesto de ejecución ascendía a 2.470,26 euros. A la cantidad anteriormente señalada (incrementándole el beneficio industrial del contratista y los gastos generales más el IVA) se le sumará el presupuesto inicialmente previsto para la demolición (10.393,36), resulta un importe de 13.803.31 euros, cantidad esta que se estima de contrata por el redactor del proyecto. No obstante lo señalado, una vez dado traslado al contratista de la documentación facilitada por la Sra. Canellada, ha formulado una oferta de 19.082 euros (IVA, GG y BI incluidos), siendo este el presupuesto provisional que se señala y que resultará exigible al interesado por la ejecución subsidiaria del mandato municipal (incrementándose o reduciéndose en función del coste efectivo y final de la actuación).
Visto que por decreto de esta Alcaldía, de fecha 24 de noviembre de 2006, se señaló el día 12 de diciembre de 2006 para la ejecución de la sentencia referenciada no pudiendo llevar a cabo lo ordenado debido a que las puertas de entrada se encuentran cerradas no respondiendo nadie a las llamadas en el timbre según consta en el acta levantada. Consta en el expediente la comunicación mediante burofax al interesado del requerimiento municipal efectuado para que facilitara el acceso a la vivienda en el día señalado, si bien al entenderse que no tuvo plazo suficiente para disponer lo que correspondiere, no se entendió oportuno dar traslado a la jurisdicción penal de los hechos al efecto dedujeran la responsabilidad que, en su caso, se hubiera podido incurrir.
Visto que se aprecia in situ el día 10 de abril como en las inmediaciones del área a demoler se ha procedido a plantar dos especies de acebo, tratándose de una especie protegida que el interesado deberá trasplantar con carácter previo al inicio de los trabajos de demolición con estricto cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación y de modo que no sufran daños y posibiliten el cumplimiento de la sentencia judicial.
Visto que consultada la disponibilidad del contratista para llevar a cabo los trabajos de demolición, se ha entendido oportuno iniciarlos el día 14 de mayo de 2007, aunando así los intereses municipales y los del administrado, que contará con plazo suficiente para disponer lo que corresponda.
Considerando que las Administraciones Públicas se encuentran facultadas para la ejecución subsidiaria del contenido de los actos administrativo que dicten, y ello en los términos de lo señalado en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que se ha dado cumplimiento a la totalidad de requisitos legalmente exigibles para llevar a cabo la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento 521/92, debiendo llevarse a efecto en sus propios términos.
En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local,
R e s u e l v o
Primero.—Señalar el día 14 de mayo de 2007, lunes, a las 10 horas, para la ejecución de la sentencia referenciada mediante la demolición parcial del inmueble propiedad del Sr. Vega Alvarez en los términos del proyecto técnico incorporado al expediente suscrito por la arquitecto colegiada Sra. Canellada.
Segundo.—Notificar el presente decreto al interesado personalmente en los términos y plazos legalmente establecidos al efecto facilite el acceso al inmueble, con expresa exhibición de la autorización judicial de entrada en el domicilio y con apercibimiento de exigencia de responsabilidad en vía administrativa y/o penal en el supuesto desobediencia a la autoridad.
Ante las dificultades constantes que el Ayuntamiento ha tenido a lo largo del procedimiento para notificar los actos administrativos desfavorables a los intereses del administrado, extracto del decreto se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sustituyendo la notificación en el caso que no hubiera podido ser practicada válidamente.
Tercero.—Señalar que al inmueble de referencia, además del Secretario municipal que levantará acta de lo que se actúe, accederá la Sra. Canellada para dirigir los trabajos de demolición (o técnico facultado que la sustituya y arquitecto técnico o aparejador que se nombre), D. Alberto Villar en su condición de contratista adjudicatorio de las obras (junto con el personal que resulte preciso al efecto) y la Policía Local en el exclusivo supuesto que resultare necesario para garantizar el orden público y la efectividad de los trabajos a desempeñar.
Cuarto.—Dése traslado del presente decreto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Quinto.—Dése traslado a los distintos servicios municipales afectados: Secretaría municipal, Policía Local y Oficina Técnica, al efecto dispongan lo necesario para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el presente decreto.
Sexto.—Hágase constar al interesado que los costes efectivos que se deduzcan de la demolición (cuyo presupuesto provisional se señala) se le imputarán al efecto proceda a su abono en los plazos que se indiquen en la oportuna liquidación, procediéndose en caso contrario a su exigencia mediante los procedimiento de apremio legalmente previstos.
Séptimo.—Señalar al interesado que la demolición no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas por el interesado y con la previa aquiscencia municipal.
En el supuesto que con carácter previo a la fecha fijada para la demolición el interesado tuviera interés en ejecutarla en su totalidad por sus propios medios, deberá previamente ponerlo en conocimiento municipal y aportar la documentación que corresponda a las obras de demolición y que garanticen la seguridad tanto de las personas como de los bienes que se pudieran ver afectados.
Octavo.—Dése traslado del presente decreto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1 de Gijón al efecto tome razón de lo actuado.
Lo dicta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Colunga, a 10 de abril de 2007.” Contra este decreto no cabe la interposición de recurso alguno según se desprende de la lectura del art. 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 28 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo por entender que se trata de un acto confirmato de otro anterior y firme.
Colunga, 11 de abril de 2007.—El Alcalde.—6.489.
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Esta noticia fue publicada por Redacción Colunga Digital el 01-05-2007 y ha recibido 3236 lecturas.
El comentario del lectorPonemos a disposición de nuestros visitantes, esta herramienta para que los lectores nos ayuden completando la noticia, dando su punto de vista... Todos los comentarios serán debidamente moderados para que no haya lugar al insulto o a la descalificación, por lo que existirá un pequeño retardo hasta que el mensaje aparezca publicado en la web. '); } else { document.write(''); } // --> YO CONSTRUI UN MURO ILEGAL PARA PROTEGER MI PARCELA DE LA PARED RUINOSA DE MI VECINA Y DESPUES DE UN MONTON DE DENUNCIAS POR SU PARTE EL AYUNTAMIENTO ME PIDE UNA DEMOLICION, NOSOTROS LO HICIMOS PARA PROTEGER A NUESTRAS HIJAS Y AHORA TODO ESTA DE SU PARTE. Fecha: : Sat Feb 23 19:06:52 CET 2008 I.P: 88.7.174.88 EN ESTOS DIAS HE ESTADO LEYENDO, LOS COMENTARIOS REFERENTES A LA DEMOLICIÓN DE LA OBRA DE CARRANDI, CUYA SENTENCIA SEGUN PARECE YA HA SIDO EJECUTADA. POCO ENTIENDO, PERO TENGO LA IMPRESION DE QUE VARIOS DE LOS ANÓNIMOS ANTERIORES SE HAN ESCRITO POR LA MISMA PERSONA PERO CON CONTENIDOS DISTINTOS, BIEN PARA DESPISTAR O DEMOSTRANDO ASÍ QUE TODA LA VALENTÍA QUE QUIEREN APARENTAR ES LA PURA COBARDÍA Y ENVIDIA QUE REINA EN LOS PUEBLOS CUANDO VEN AL VECINO MEDRAR. Y PENSANDO EN TODO ESTE LIO SE ME VINO A LA CABEZA UNA FÁBULA QUE DEFINE MUY BIEN A LA GENTE QUE ES ASI Y QUE OS BOY A REDACTAR: ESTO OCURRIÓ HACE MUCHO TIEMPO. HUBO UN PLANETA PEQUEÑITO MUY JOVEN, COMPLETAMENTE LISO, AL QUE LE SALIÓ UNA MONTAÑITA QUE CRECIÓ HASTA 520 METROS. ASÍ ESTUVO UN MILLÓN DE AÑOS. CON EL TIEMPO COMENZARON A SURGIR EN LA LLANURA OTRAS MONTAÑITAS, QUE TAMBIÉN CRECIERON. LA PRIMERA QUE HABÍA NACIDO, MUY IRRITADA POR LA PÉRDIDA DE SU DOMINIO HIZO TREMENDOS ESFUERZOS POR CRECER MUCHO MÁS Y SER LA MAYOR DE TODAS. TANTO CRECIÓ QUE POR FIN, COMPROBÓ QUE EN SUS CUMBRES YA NO HABÍA VIDA A CAUSA DEL FRÍO Y DE LOS FUERTES VIENTOS. EN CAMBIO EN LAS PEQUEÑAS MONTAÑITAS SEGUIA HABIENDO VIDA DONDE ANIDABAN MIL CLASES DE PÁJAROS Y ERAN ACARICIADAS POR SUAVES BRISAS. FINALMENTE LA GRAN MONTAÑA NO LO PUDO AGUANTAR Y ESTALLÓ CONVERTIDA EN FIERO VOLCÁN, ENVENENÓ EL AIRE, MATÓ TODA LA VIDA Y DESOLÓ SUS PROPIAS LADERAS. COMO CONCLUSIÓN A TODO ESTO, LO QUE AQUÍ SE PRETENDÍA NO ERA QUE SE CUMPLIERA LA LEY SINO EL CAPRICHO Y EL DESEO DEL MAL AJENO A COSTA DE DEDICACIÓN, TIEMPO Y DINERO Y LO PEOR ES QUE AL FINAL DE ESTE CAMINO, PERDIÓ MÁS QUIEN GANÓ, PORQUE EL QUE SIEMBRA VIENTOS RECOGE TEMPESTADES. Fecha: : Thu Nov 15 20:14:41 CET 2007 I.P: 81.41.128.202 Efectivamente la persona que lleva tantos años luchando para la demolición de la obra es una gran defensora de la Ley, pero la ley del embudo, para ella lo ancho y para los demás lo estrecho. La única que se apropió de terreno ajeno para su uso particular es ella, cerrando un terreno de uso público para uso privado, y a pesar de las numerosas denuncias de los vecinos por dicha apropiación, el ayuntamiento hizo caso omiso a las mismas, permitiéndole la usurpación de dicho terreno; al contrario que a otros vecinos de Carrandi que siguieron los pasos de la anterior, pero a estos les obligaron a abrirlo, dejando claro y patente una vez más como se hacen las cosas en el Ayuntamiento de Colunga. Fecha: : Mon Jul 2 14:12:14 CEST 2007 I.P: 170.252.72.61 ¿quien controla a la policia local de colunga? Fecha: : Tue Jun 26 22:08:52 CEST 2007 I.P: 83.57.2.20 algùn dia explicaré mi caso a quien asegura que en el Ayuntamiento de Colunga ,si haces las cosas con la ley en la mano no tienes ningun problema. Fecha: : Mon Jun 25 21:53:29 CEST 2007 I.P: 81.44.226.40 esto me recuerda las detenciones de pequeños traficantes de droga que venden para el consumo mientras los verdaderos capos se mueven con toda impunidad. Fecha: : Mon Jun 25 21:44:50 CEST 2007 I.P: 81.44.226.40 Cuando no se produjo la demolición después de tantos años intentándolo, alguna razón habrá para ello; razón que, dado el contenido de los mesajes que aparecen en esta página, nadie conoce. No se puede hablar a la ligera de algo que se desconoce totalmente y sin conocimiento de causa. Existen casos de obras en el Ayuntamiento de Colunga, conocidos por todos, que probablemente estaban mucho peor del supuesto que ahora debatís, y se cambiaron normas urbanísticas para poder legalizarlas (caso de Muebles Pacoli). Esta obra todavía no se ha demolido después de 16 años pleiteando porque tiene muchas normas a favor, y cuando se construyó se hizo con licencia y EN TERRENO PRIVADO, CERRADO CON MURO DE PRIEDRA, CONSTRUIDO HACE MÁS DE 20 AÑOS, TAMBIÉN, CON LICENCIA MUNICIPAL, Y TODO EL MUNDO PUEDE COMPRABAR LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD EN LA PÁGINA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; y a LA PERSONA que lleva todo ese tiempo luchando por su demolición no creo que la mueva la justicia. Fecha: : Mon Jun 25 20:05:51 CEST 2007 I.P: 217.127.71.237 De todos los comentarios anteriores no hay ni uno verdadero, no se puede hablar sin conocimiento de causa. El edificio que se quiere demoler se construyó como almacen agrícola (edificio auxiliar de vivienda) que fue declarado ilegal para dicho uso. pero podría ser legal para ampliación de vivienda según las norma urbanísticas de colunga. El edificio está construido dentro de una finca de propiedad privada cerrada con un muro y no invade ninguna propiedad ajena. Fecha: : Mon Jun 25 18:24:30 CEST 2007 I.P: 217.127.71.237 si, eso es una gran verdad, pero creo que este no va a ser el caso. Fecha: : Wed Jun 13 23:23:10 CEST 2007 I.P: 85.152.141.88 185, no te creas, hay gente a la que se le perdona todo, depende quien seas y que padrino tengas fiu. Fecha: : Wed Jun 13 9:51:50 CEST 2007 I.P: 81.34.93.15 si las cosas se hacen honradamente y con permisos, pocos impedimentos te pueden poner. Pero si las cosas se hacen, sin permisos, o con permisos, pero cojiendo terreno que no es tuyo, o perjudicando gravemente a los vecinos o saltandose a la torera todas las normas, entonces, es cuando alguien tiene que actuar, y uno, por muchos abogadoas que tenga en la familia poco puede hacer. Fecha: : Wed Jun 13 0:39:52 CEST 2007 I.P: 85.152.141.185 Si pero los responsables de revisar todas estas obras, en vez de revisar lo que realmente se hace sin licencia y está mal hecho, se ponen a poner impedimentos al que lo está haciendo honradamente y con permisos Fecha: : Tue Jun 12 13:51:16 CEST 2007 I.P: 88.19.189.206 muchos decretos, muchas historias y muchas fechas limites, pero todavia no se produjo la demolicion, ademas una cosa es que se haga una obra sin licencia, que en muchos lados se hace, y otra cosa es que se haga una ampliacion, que aparte de hacerla sin licencia, esta cojiendo terreno que no le corresponde. Por otra parte, chapeau, por la persona o personas, que despues de tantos años siguen insistiendo (mediante juicios y demas) para que se haga justicia. Fecha: : Mon Jun 11 0:20:07 CEST 2007 I.P: 85.152.140.184 ME PARECERÍA BIEN SI TODOS FUESEMOS CONSECUENTES CON LA LEY, PERO EN CARRANDI COMO EN MUCHAS PARTES, SIGUE HABIENDO PERSONAS QUE HACEN OBRAS SIN LICENCIA Y QUE LES SALEN POR LA CARA...SI ES UN COBERTIZO DE MADERA, SE PONE DE BLOQUES POR DENTRO Y POCO A POCO SE VA QUITANDO LA MADERA, SE MODIFICAN CASAS EN EL INTERIOR Y TAN GUAPOS, PERO NO SERÉ YO QUIEN VAYA DENUNCIANDO, SE SUPONE QUE EN EL AYUNTAMIENTO HAY UN RESPONSABLE QUE SE OCUPA DE ELLO, O NO? Fecha: : Sun Jun 10 23:54:20 CEST 2007 I.P: 83.97.217.134 Me parece muy bien que se empiece a cumplir, y a hacer cumplir, la ley.
Y el que haga algo que no se ajuste a derecho que sea consciente del riesgo que corre. Y apechugue con las consecuencias.
Fecha: : Wed May 2 9:27:50 CEST 2007 I.P: 81.34.93.33
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