La Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 24 de julio de 2007, y previo reconocimiento de la urgencia de los asuntos incluidos en el orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de los estatutos de la Mancomunidad y en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por veintidós votos a favor y una abstención, aprobó la siguiente delegación de competencias:El artículo 21.1 de los estatutos de la Mancomunidad establece que será competencia de la Junta de la Mancomunidad todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes.
El artículo 21.2 de los estatutos de la Mancomunidad establece que en especial, la Junta ejercerá las atribuciones establecidas por la legislación de Régimen Local para el Ayuntamiento Pleno y aquellas otras que no hayan sido atribuidas al Presidente por estos estatutos.
El artículo 21.4 de los estatutos de la Mancomunidad establece que corresponde a la comisión de Gobierno (Junta de Gobierno) la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le delegue otro órgano de la Mancomunidad o le atribuyan las Leyes, estableciendo las que no son delegables dentro de las enumeradas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local como competencias del Pleno.
Partiendo de este precepto, se propone que la Junta de la Mancomunidad delegue en la Junta de Gobierno las siguientes competencias, atribuidas por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local al Pleno:
Las establecidas en las letras j), m), n), ñ) y o) del artículo 22.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia de la Junta.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 155 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (arts. 51, 52, 53 y 54 ).
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, hasta una cuantía de 300.506 €.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, hasta una cuantía de 300.506 €.
De otra parte el artículo 14.1 de los estatutos de la Mancomunidad establece las funciones del Presidente, que se corresponden con las establecidas en el art. 21.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local en las letras b), c), f), h) y r) como atribuciones del Alcalde, y el 14.2 establece las atribuciones del Presidente para contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 1% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

En consonancia con lo establecido por los citados artículos 14.1 y 2 y 21.2 de los estatutos de la Mancomunidad, cabe igualmente que la Junta de la Mancomunidad realice la delegación de las competencias establecidas por el artículo 21.1 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local en las letras a), d), g), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y s), haciendo la salvedad de lo establecido en el artículo 14.2 de los estatutos, en relación con lo establecido en la letra ñ) del artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en lo que se refiere a la capacidad del Presidente para contratar obras, servicios y suministros, en este sentido se proponen la delegación de las siguientes competencias atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local al Alcalde:
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta.
l) La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en las materias delegadas.
ñ) Las contrataciones y concesiones de todas clases cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 300.506 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 300.506 €, así como la enajenación de los bienes muebles que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados anteriormente.
s) Las demás que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al Municipio y no atribuya a ningún órgano en concreto.
De otra parte, de las competencias que el citado art. 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye al Alcalde, parece razonable que por razones de eficacia y agilidad de los procedimientos la Junta delegue en el Presidente las siguientes competencias que los estatutos de la Mancomunidad no contemplan como propias del Presidente:
a) Dirigir el gobierno y la Administración de la Mancomunidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.
g) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas periódicas.
l) La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en las materias delegadas.
m) Adoptar bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediatamente a la Junta.
n) Sancionar las faltas por infracción de las Ordenanzas de la Mancomunidad.
ñ) Las contrataciones y concesiones de todas clases cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 60.101 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 60.101 € así como la enajenación de los bienes muebles que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados anteriormente.
Igualmente delegar el desarrollo de estas atribuciones, especificado en los números 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11.2, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El régimen de delegación de estas competencias es el establecido en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales al que se ajustarán las delegaciones que se realicen, en este sentido es de especial importancia que se valore lo establecido en el art. 115 c), en cuanto a la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por el órgano delegado, para que la Junta determine su delegación o no.”
Visto el artículo 21 de los estatutos de la Mancomunidad y el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con los mismos.
La Junta de la Mancomunidad por veintidós votos a favor y una abstención, acuerda:
Primero.—Aprobar en todos sus términos esta propuesta, delegando las competencias de la Junta antes enumeradas en la Junta de Gobierno o en la Presidencia de la Mancomunidad, conforme a lo que se especifica en la propuesta.
Segundo.—Delegar la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por el órgano delegado, en el propio órgano que dictó el acto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Paraes (Nava), a 6 de agosto de 2007.—El Presidente.—13.417
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Esta noticia fue publicada por José Francisco Cima Muñoz el 01-09-2007 y ha recibido 835 lecturas.
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